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7 ago 2008

El IFAIP en busca de la transparencia.

Para garantizar el acceso a la información a la administración pública federal, en la ley se incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAIP), una institución con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión.

Salvo la definida como reservada y confidencial, cuya clasificación debe dar lugar a un análisis y un debate en particular, toda la información resguardada por los poderes públicos federales deberá ser entregada a quien formalmente la solicite ante las instancias habilitadas con ese fin.

Se trata de un nuevo derecho consagrado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental propuesta por el Ejecutivo y aprobada por unanimidad por las fuerzas representadas en el Congreso, gracias al impulso de organizaciones civiles contrapuestas al cortoplacismo partidario.

No es exagerado afirmar que este nuevo derecho -el derecho al escrutinio de los poderes públicos- equivale a la garantía a la emisión del voto y a su respeto, y forma parte también de la edificación de una sociedad democrática, tantas décadas postergada.

Pero del mismo modo que el derecho al voto fue durante mucho tiempo una garantía constitucional sin vigencia, el derecho al acceso a la información corre el riesgo de convertirse en una simulación: sin su ejercicio, no representa nada.
Una vez que las dos cámaras del Congreso aprobaron la nueva ley, al cabo del procesamiento del proyecto impulsado por las organizaciones sociales, el Poder Ejecutivo la promulgó el 11 de junio del 2002 y al día siguiente entró en vigor.

Pero tal como lo establece el Artículo 8º transitorio, sólo hasta un año después los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de sus datos personales que resguarden los poderes públicos. Es decir: a partir del 12 de junio de 2003.

La aprobación de la ley implicó muchos pasos a seguir, entre ellos la publicación de un cúmulo de información por parte de los sujetos obligados, que es preciso no perder de vista al analizar los avances de este importante instrumento legal:

El Ejecutivo Federal; la administración pública federal y la Procuraduría General de la República; las dos cámaras del Congreso y la Comisión Permanente; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los órganos constitucionales autónomos, como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos; los tribunales administrativos federales, y cualquier otro órgano federal.

Sólo para garantizar el acceso a la información a la administración pública federal, en la ley se incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAIP), una institución con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión. Sus funciones sustantivas son de suma importancia: promover y difundir el derecho de acceso a la información, resolver la negativa de ese derecho por parte de la burocracia y establecer los lineamientos sobre la clasificación y desclasificación de la información.

Por eso desde el principio, una vez aprobada la ley, se planteó que esta institución fundacional debería estar integrada por cinco comisionados con plena independencia del gobierno federal y de otros poderes, formales y fácticos, así como gozar del reconocimiento de sus pares.
Mal comenzó, en tal sentido, este proceso.

Opacidad informativa

Operado por el subsecretario de Gobernación José Luis Durán Reveles, el listado de prospectos se integró con opacidad. Unas horas antes de que concluyera el plazo legal para su nombramiento, el 12 de septiembre, la Presidencia de la República emitió un boletín mediante el cual dio a conocer los nombres de los comisionados: Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, José Octavio López Presa, Horacio Aguilar Álvarez de Alba y Guillermo Velasco Arzac.

Lo insólito de los nombramientos comunicados mediante el boletín era que estos dos últimos personajes no tenían ninguna credencial profesional relacionada con la materia de la ley, tal como se establece en el Artículo 35, ni especificó el plazo para cada uno de los comisionados, según el Artículo 36. Más aún: aunque la ley no lo prohiba de manera expresa, ambos tienen una plena vinculación con el partido gobernante y, en el caso de Velasco Arzac, forma parte de una organización secreta de ultraderecha, que siempre se ha contrapuesto al ejercicio de las libertades.

El Senado tomó nota de eso y, aunque sólo Velasco Arzac fue frenado en su propósito, fueron aprobados los dos nombramientos. En lugar de la persona objetada entró, sin que se hiciera público, la socióloga María Marván Laborde, identificada también con el PAN.

La opacidad continuó con la definición de los plazos que durarán en el cargo los cinco comisionados. “Fue un volado”, confesó, con sinceridad, Juan Pablo Guerrero, quien detalló que en una reunión con la Secretaría de Gobernación se hizo el mexicano sorteo.

conclusion: SOMOS MEXICANOS HASTA PARA LAS COSAS QUE IMPLICAN UN GRADO MAYOR DE IMPORTANCIA.... ¿UN VOLADITO SI NO ME CREEN?

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Pero, qué sera esa sensación? (-_-)''